Asisten a conferencia sobre el tema, a cargo del Mtro. Sergio Escobar Medel, Juez de lo Familiar en Culiacán.
Con el objetivo de fortalecer la formación práctica y el análisis del Derecho Familiar, Estudiantes de los grupos 1-2 y 5-1 de la Licenciatura en Derecho de la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa asistieron a la conferencia magistral titulada “La Pensión Compensatoria”.
El evento, realizado en la Casa de los Saberes Jurídicos, contó con la disertación del Mtro. Sergio Escobar Medel, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Culiacán.
Los Estudiantes acudieron acompañados por su Docente, la Lic. Ana Karyna Gutiérrez Arellano, para profundizar en las vertientes legales y supuestos de aplicación de esta figura jurídica.
Durante su exposición, el Mtro. Escobar Medel destacó que el artículo 192 del Código Familiar de Sinaloa es la base para resolver el pago de alimentos tras un divorcio, y subrayó que esta medida protege al cónyuge que, por haberse dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos, carece de bienes o se encuentra imposibilitado para trabajar.
“La clave de la pensión compensatoria es que la separación genere un estado de vulnerabilidad y un desequilibrio económico. Su naturaleza es doble: asistencial y resarcitoria”, explicó el juzgador.
El Juez señaló que, para fijar el monto y la duración de la pensión, los jueces deben evaluar variables específicas de cada caso concreto, tales como: edad y estado de salud de los consortes; calificación profesional y posibilidad de acceso al mercado laboral; duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia; medios económicos de ambos cónyuges.
Como ejemplo, mencionó situaciones de matrimonios de larga duración (30 años o más) donde uno de los cónyuges, al no haber incursionado en el mercado laboral formal ni contar con estudios, enfrenta una vulnerabilidad extrema al llegar a la tercera edad, a menudo acompañada de enfermedades crónicas.
Un punto crucial de la conferencia fue la distinción entre la pensión compensatoria (alimentos) y la compensación económica.
El Mtro. Escobar Medel aclaró que, bajo el régimen de separación de bienes o en casos de concubinato, el artículo 127 permite exigir hasta el 50% de los bienes adquiridos por el otro cónyuge si el reclamante se dedicó exclusivamente al cuidado de los hijos y carece de bienes suficientes; ambas figuras, aunque distintas, buscan reparar la desigualdad y no son excluyentes entre sí.
Con esta actividad, la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa reafirma su compromiso de vincular a su comunidad estudiantil con la realidad del sistema judicial y los criterios vigentes de los juzgadores en la entidad.








