Incluso en esos casos, se deben respetar los derechos del detenido, señaló.

                Dentro de su programa de actividades académicas, la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa recibió la visita de la Lic. Mónica Cecilia Luna Barrientos, Magistrada de Circuito del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Culiacán, quien dictó la conferencia “La Flagrancia Delictiva: Restricciones del Derecho Humano a la Libertad”.

                En el Salón de Directores de la ELDS y ante un público numeroso, la Magistrada comentó que la flagrancia delictiva representa una de las excepciones constitucionales más significativas al derecho humano a la libertad personal, permitiendo la detención de un individuo sin orden judicial previa cuando es sorprendido en el momento de cometer un delito o inmediatamente después.

                Esta figura, dijo, busca un equilibrio entre la seguridad ciudadana y el respeto a las garantías individuales, regulándose estrictamente para evitar abusos. Según la doctrina y la jurisprudencia, la flagrancia se clasifica principalmente en: flagrancia estricta o clásica, cuando el autor es sorprendido cometiendo el delito.

                La detención por flagrancia limita la libertad personal (libertad ambulatoria) de manera excepcional. Para que no constituya una violación a los derechos humanos, deben respetarse ciertos límites, como la inmediatez: la detención debe ocurrir en el momento o poco después del hecho. Asimismo, no puede basarse en meras sospechas o prejuicios, sino que requiere indicios objetivos.

                Indicó que la Constitución Mexicana (Art. 16) establece que cualquier persona puede detener al indiciado en caso de flagrancia. Sin embargo, subrayó que incluso bajo este supuesto se deben respetar la dignidad humana, la integridad física y mental, y el debido proceso.